Interpretación administrativa de la ley no puede ser catalogada de última instancia (9:28 a.m.)
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26 de Agosto de 2013
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El artículo 150 de la Constitución establece que solo el legislador puede interpretar con autoridad la ley, en este sentido, la Sección Primera del Consejo de Estado anuló la expresión “de última instancia”, contenida en el numeral 2º del artículo 8º del Decreto 2355 del 2006, que modificó la estructura de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. Según la sentencia, la interpretación administrativa de la ley no puede ser catalogada de última instancia, pues puede ser sometida al control de la jurisdicción contencioso administrativa. El alto tribunal también declaró nulos parcialmente los capítulos I y II del título IX de la Resolución 2852 del 2006, al considerar que los procedimientos administrativos especiales diferentes a los contenidos en la 1ª parte del Código Contencioso Administrativo debe hacerlos el legislador (C. P. Marco Antonio Velilla).
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