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Ingesta de bebidas alcohólicas o estupefacientes en actuaciones judiciales atenta contra la dignidad de la profesión (9:01 a.m.)

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12 de Junio de 2015

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El Consejo Superior encontró responsable a un abogado de la falta consagrada en el artículo 30, numeral 2º, de la Ley 1123 del 2007, por incurrir en conductas que atentan contra la dignidad de la profesión. El profesional se presentó en estado de embriaguez a una diligencia y de ello dieron cuenta pruebas testimoniales. Además de lo anterior, con dicha conducta, se transgredió el deber de debida diligencia que debe regir en las actuaciones del Derecho. La Sala sostuvo que el ejercicio de la abogacía está regido por un código ético al cual se encuentran sometidos los abogados en el litigio; así, la vulneración de sus normas ubica al profesional del Derecho que los infringe en el ámbito de las faltas establecidas por el legislador como disciplinarias, según el quebrantamiento o la trasgresión del deber impuesto. Para la adopción del fallo, la Sala no tuvo en cuenta un examen pericial sobre el estado de alicoramiento, pues consideró que en materia disciplinaria existe libertad probatoria y el juez no está sujeto a ninguna tarifa legal, como pretendió alegar el acusado (M.P. Angelino Lizcano).

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