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Información especial LEGISmóvilEstas son las reglas sobre realización de referendos que ha fijado la Corte Constitucional (11:11 a.m.)

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04 de Septiembre de 2013

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Con ocasión del proyecto que radicó el presidente Juan Manuel Santos para que los posibles acuerdos con las FARC se validen mediante referendo el mismo día de las elecciones (P. L. 063/13S), LEGISmóvil recopiló algunas reglas que la Corte Constitucional (C-551/03) ha señalado sobre la convocatoria de este mecanismo de participación ciudadana, así: las preguntas deben referirse expresamente a las normas que se pretenden modificar, no sobre generalidades; tampoco pueden tratar asuntos electorales, presupuestales, fiscales, ni tratados internacionales. En el mismo sentido, la Corte ha especificado que la redacción del cuestionario debe garantizar la libre escogencia del elector, sus términos no deben ser inductivos de la respuesta ni manipular su voluntad. En torno al temario, ha limitado la posibilidad de votarlo en bloque, cuando se trate de tópicos demasiado heterogéneos. En cuanto al origen, la corporación ha establecido que aunque recae en el Gobierno o en un grupo de ciudadanos no inferior al 5 % del censo electoral, el referendo no puede ser convocado por estos directamente, sino que debe ser sometido a trámite en el Congreso y debe ser aprobado por mayoría absoluta de las dos cámaras legislativas. Además, las eventuales transformaciones que propongan el Legislativo y el Ejecutivo solo son viables si guardan unidad de materia con la propuesta. Al referirse a la votación, la Corte ha eliminado la posibilidad del voto en blanco y ha indicado que todo referendo debe contar con una campaña de, al menos, 30 días antes de su votación.

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