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Inexequible disposición sobre derogatorias en Estatuto de Contratación Pública (2:35 p.m.)

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18 de Agosto de 2016

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Entre los temas centrales de la Sala Plena de la Corte Constitucional de esta semana se encontraba la demanda que atacaba varios apartes del artículo 32 de la Ley 1150 del 2007, que introdujo medidas para la eficiencia y trasparencia de la contratación estatal (Ley 80 de 1993). La disposición acusada hacía referencia a que las normas del Estatuto General de Contratación Pública preferirían a cualquiera otra sobre la materia, con excepción de aquellas de naturaleza estatutaria u orgánica. Pero también que la derogatoria de las normas del Estatuto solo podrían hacerse de manera expresa, mediante su precisa identificación. Conforme indicaba la acción de inconstitucionalidad, esta norma trasgredía el numeral 1º del artículo 150 de la Constitución Política, por cuanto limitaba la competencia del Congreso y condicionaba las derogatorias a efectuarlas de manera expresa. De igual forma, se argumentaba que el Congreso desbordó su competencia legislativa al crear, sin estar facultado para ello, una prevalencia entre normas del mismo tipo y naturaleza. La Corte determinó que la disposición desconoce efectivamente la Constitución, por cuanto impide el ejercicio de la soberanía popular y el principio democrático al limitar las formas de derogatoria que resultarían en contra de las disposiciones del Estatuto de Contratación. En otras decisiones, la corporación declaró la exequibilidad de las funciones de la Fiscalía General de la Nación en materia de Policía Judicial,  previstas en el Decreto 016 del 2004, así como los artículos 6 y 7 de la Ley 1767 del 2015, en la cual se definió a la Semana Santa en Tunja como patrimonio cultural inmaterial de la Nacional.

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