Indemnización sustitutiva de pensión de vejez no excluye derecho a pensión de sobrevivientes (1:42 p.m.)
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20 de Agosto de 2014
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La Corte Suprema de Justicia advirtió que obtener una indemnización sustitutiva de pensión de vejez, consagrada en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, no implica la renuncia a heredar la pensión de sobrevivientes. Adicionalmente, recordó que el artículo 141 establece el pago de intereses moratorios por el atraso en el pago de cualquiera de las mesadas inscritas en dicho régimen laboral. Destacó que el reconocimiento de los derechos derivados de esta última norma, frente al pago de la pensión de sobrevivientes, debe tener en cuenta lo establecido por el artículo 1º de la Ley 717 del 2001, que impone la cancelación de la obligación, máximo a partir de los dos meses de radicada la solicitud (M. P. Cecilia Dueñas).
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