Indemnización para trabajadores despedidos sin justa causa es excepcional, alerta Corte Suprema (8:50 a.m.)
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05 de Marzo de 2014
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostuvo que la indemnización, como medida supletoria del reintegro al que tienen derecho los trabajadores despedidos sin justa causa, es la excepción a la regla general y que esta solo debe ser concedida excepcionalmente. El beneficio, contenido en el artículo 8º del Decreto 2351 de 1965 (numeral 5º), permite ofrecer este tipo de garantías a los empleados desvinculados en las mencionadas circunstancias que, a 1991, hubiesen acumulado por lo menos 10 años de servicio continuo. Indicó que la sola expresión del empleador frente a la pérdida de confianza o animadversión ante el trabajador no son suficientes para desaconsejar el método común, que es el reintegro. En estos casos, dice, el juez debe poner en evidencia que la relación sufre un deterioro tan alto que es necesario optar por la segunda salida, la indemnización (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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