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Inclusión del correo electrónico del solicitante en el derecho de petición implica aceptar notificación por esa vía (8:15 a.m.)

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11 de Agosto de 2014

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El Consejo de Estado determinó que incluir la dirección de correo electrónico en el derecho de petición es tanto como aceptar que se notifique bajo dicha modalidad. Así, aunque el interesado no haya señalado expresamente que desea ser informado de la respuesta a través de este mecanismo, incluir su dirección de e-mail es suficiente para que se den por cumplidas las exigencias del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA - Ley 1437 del 2011) para adelantar la notificación electrónica; el artículo 67, recuerda la Sala, también supedita esta modalidad a la aceptación del administrado (C. P. Susana Buitrago).

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