Hurto de mercancías no exime al importador de cumplir con obligaciones aduaneras (11:30 a.m.)
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14 de Abril de 2015
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De acuerdo con lo previsto en los literales a) y b) del artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, en el caso de presentarse el hurto de una mercancía importada temporalmente a corto o largo plazo, sin que sea recuperada dentro del plazo establecido, solo es viable finalizar el régimen temporal con la modificación de la declaración de importación temporal a ordinaria. Sin embargo, la Dian advierte que el hecho de que las mercancías hayan sido robadas no exime al importador de la responsabilidad de cumplir con las obligaciones aduaneras adquiridas y garantizadas ante la autoridad aduanera, resaltando que como mínimo se exige la finalización de la modalidad de importación temporal con el pago de los tributos aduaneros a que haya a lugar. Concluye que corresponderá al importador solicitar ante la administración aduanera la terminación de la modalidad de importación, con el cumplimiento de los requisitos que establezca la Dirección Seccional de Aduanas o de Impuestos y Aduanas para tal fin.
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