Honorarios del abogado nunca pueden estar por encima de la participación que le corresponde al cliente (8:35 a.m.)
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29 de Agosto de 2014
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El Consejo Superior de la Judicatura confirmó la sanción disciplinaria por dos años impuesta a un abogado que incurrió en falta a la honradez (numeral 2º del artículo 35 de la Ley 1123 del 2007), por apropiarse a título de honorarios del 68 % de la suma que resultó de un proceso laboral, dejándole a su cliente solo el 32 % restante. En opinión de la sala, la oferta, la demanda, el prestigio profesional y la naturaleza del asunto son algunos de los factores que sirven para definir la suma que el abogado cobrará por sus servicios. Sin embargo, debe cumplir los límites previstos en la Ley 1123 del 2007, que prohíben que los honorarios superen la participación correspondiente al cliente. La Sala Disciplinaria advirtió que es un postulado lógico el hecho que los honorarios del abogado nunca puedan estar por encima de la participación que le corresponde al cliente, pues el dueño del negocio es quien debe llevar la mayor parte, agregó (M. P. Angelino Lizcano Rivera).
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