Gobierno no excedió facultades al reglamentar operatividad y funcionamiento del Fondo de estabilización de precios de los combustibles en el PND 2006-2010 (4:20 p.m.)
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25 de Junio de 2015
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El Consejo de Estado negó la nulidad de las normas del Decreto 4839 del 2008. A su criterio, la reglamentación expedida por el Gobierno se ajustó a la finalidad del Plan Nacional de Desarrollo aprobado para los años 2006-2010 (Ley 1151 del 2007), en lo relativo al desmonte de los subsidios a los combustibles líquidos, y la evaluación de la adopción de una política de liberación de precios y la viabilidad de implementar mecanismos que permitieran mitigar los efectos de la volatilidad de los precios. De acuerdo con la providencia, la norma, ya derogada, cumplió el objetivo de la potestad reglamentaria, que era permitir la cumplida ejecución de la ley, y en este caso particular de disponer lo relativo a la operatividad y funcionamiento del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, creado por el artículo 69 de la mencionada Ley 1151. Adicionó la sentencia que para hallar demostrada la causal de desviación de poder que invalide un acto se requiere probar la “intención torcida del autor del acto”, así como que la finalidad perseguida con la expedición del acto sea ajena a cualquier consideración del interés público (C.P. Marco Antonio Velilla).
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