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Gobierno debe regular distancia mínima entre antenas de telefonía móvil y sitios de alta concentración de personas, ratificó la Corte Constitucional (3:46 p.m.)

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17 de Abril de 2015

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La Sala Plena negó la solicitud por medio de la cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones pretendía que se decretara la nulidad de la Sentencia T-1077 del 2012. En esa determinación, una sala de revisión del alto tribunal había concluido que la cartera debía establecer un tipo de regulación que fijara las distancias mínimas que deberían existir entre las antenas de telefonía celular y las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos. La Sala Plena consideró que en este caso era necesario atender al principio de precaución ya que, pese a no existir una legislación que limitara la instalación de estos dispositivos, estudios existentes en torno a la relación de causalidad entre la radiación presente en los lugares de ubicación de estas torres y la generación de enfermedades como el cáncer hacían necesaria esta intervención.

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