Garantías judiciales de la Convención Americana obligan a garantizar eficacia en el trámite de los recursos: Consejo Superior (9:36 a.m.)
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19 de Junio de 2014
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El Consejo Superior de la Judicatura recordó que la obligación de los Estados parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, referentes a las garantías procesales que se deben ofrecer al usuario judicial, apunta a que se resuelvan todos los recursos antes de que el caso haga tránsito a cosa juzgada. De ahí que la exigencia del artículo 8.2 imponga a la institucionalidad establecer recursos ordinarios verdaderamente eficaces. Bajo esa concepción, la Sala Disciplinaria ratificó la suspensión de un abogado por falta contra la debida diligencia, dado que su excesiva demora en notificar a la parte demandada en un proceso ejecutivo impidió que se diera la interrupción de los términos prescriptivos, consagrada en el artículo 90 del Código Civil. El profesional del Derecho incurrió en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 del 2007, en tanto que el juez ordinario, ante esta actuación, decretó la excepción previa de prescripción, debido a que los términos no se interrumpieron por falta de notificación (M. P. Wilson Ruiz).
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