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Falta de pruebas para sustentar cifras de declaración deja sin efecto sanción por inexactitud (3:26 p.m.)

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29 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado estableció que las diferencias de criterio entre la administración de impuestos y el declarante por falta de pruebas respecto a las partidas cuestionadas conducen al levantamiento de la sanción por inexactitud. Esto teniendo en cuenta el artículo 647 del Estatuto Tributario, ya que si bien la Sala sostiene que las posturas enfrentadas en este caso no obedecen al derecho aplicable, la falta de material probatorio sí impidió al contribuyente demostrar la procedencia de las cifras presentadas en la declaración de renta y complementarios del año gravable 1997. Así, dice, la adición de ingresos y el desconocimiento de deducciones formuladas se acogieron a esta circunstancia, conduciendo a la anulación parcial de la sanción por inexactitud (C. P. Martha Teresa Briceño).

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