Facultad oficiosa del juez contencioso para decretar pruebas no desplaza al actor de sus deberes (2:00 p.m.)
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28 de Enero de 2014
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El Consejo de Estado indicó que el poder oficioso del juez contencioso no desplaza de sus deberes al actor en demandas de reparación directa. Ello por cuanto el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil traslada la carga de la prueba a quien alega el hecho, lo controvierte o formula excepciones frente a él. Aclaró que en los casos en que el material probatorio no es suficiente para determinar si se produjo o no el daño materia del perjuicio, no se trata de un eximente de responsabilidad probada sino de falta de acreditación de la imputación fáctica. Por estas razones, la corporación consideró que el material aportado a este expediente, si bien no permite eximir al Ejército por el daño, tampoco permite imputárselo (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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