ExtraSuspenden normas que permitían contratación directa para actividades de seguridad nacional (10:00 a.m.)
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21 de Mayo de 2014
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El Consejo de Estado suspendió temporalmente varias normas que permiten a algunas entidades estatales compras y contrataciones sin cumplir el requisito de selección objetiva. Así las cosas, no tendrá vigencia la disposición que autoriza la selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios necesarios para garantizar la seguridad nacional, como lo establece el inciso 7º del artículo 3º del Decreto 1510 del 2013. También dejó sin efectos la norma que clasifica todos y cada uno de estos elementos, entre los cuales se cuenta armamento, equipos médicos, alimentación, vehículos, contratación de obras civiles, así como tecnología en materia de seguridad carcelaria, la utilizada para contiendas electorales, la propia para la Rama Judicial y la Unidad Nacional de Protección (artículo 65). La decisión cobija los apartes normativos que exoneran al contratante del deber de justificar la modalidad de contratación que haya escogido (inciso final del artículo 73) y aquellos que permiten que, sin necesidad de escuchar varias ofertas, en lo que atañe a la adquisición de bienes y servicios que requieren reserva, entidades estatales del sector defensa, la Dirección Nacional de Inteligencia y la Unidad Nacional de Protección no cumplan con el requisito de la selección objetiva (inciso 1º del artículo 78). Finalmente, suspendió la disposición que clasifica los objetos contractuales propios de dicha reserva (inciso 2º del artículo 78, incluyendo sus numerales 1º al 20) (C. P. Mauricio Fajardo).
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