Extra Por inconstitucionalidad e inconveniencia, objetan nuevo Código Disciplinario (10:43 a.m.)
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05 de Agosto de 2015
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Sin la correspondiente sanción, el Gobierno devolvió por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el proyecto de ley que contiene el que sería el futuro Código Disciplinario, el cual fue presentado al Congreso de la República por iniciativa del Defensor del Pueblo y el Procurador General de la Nación. De las objeciones por inconstitucionalidad, el Ejecutivo considera que el texto viola artículos de la Constitución Política como el 13, el 29 y el 93. Señala que el parágrafo 1° del artículo 141 establece que cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyan infracciones al derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario procede la revocatoria del fallo absolutorio por parte del Procurador, así como del archivo de la actuación, de oficio o a petición “del quejoso que tenga la calidad de víctima o perjudicado”. De la expresión destacada, según la Presidencia, se deduce que en los casos de dichas faltas la víctima que no tenga la condición de quejoso en el proceso disciplinario respectivo no podrá solicitar la revocatoria directa que declare libre de responsabilidad disciplinaria al acusado. Lo anterior, a juicio del Gobierno, y acogiendo criterios de la Corte Constitucional, vulnera los derechos de las víctimas a la verdad y a la justicia, “pues impide que aquellas puedan solicitar directamente la revocatoria directa de un fallo absolutorio, cuando no tienen la calidad de quejosas, no obstante su condición de sujetos procesales”, puntualiza la objeción. De las razones por inconveniencia, destaca faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal y otras asociadas al régimen de los funcionarios de la Rama Judicial y al sistema oral del proceso disciplinario y las personerías municipales.
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