Extensión jurisprudencial es aplicable a todo precedente judicial adoptado por el Consejo de Estado (10:00 a.m.)
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04 de Abril de 2014
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que los artículos 102, 269 y 270 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011) limitan la aplicación de la extensión de jurisprudencia a las sentencias de unificación jurisprudencial. Sin embargo, advirtió que también es aplicable a todo “precedente judicial adoptado por el Consejo de Estado”; entendido como una sentencia en la cual se haya adoptado una postura interpretativa determinada frente a un punto de derecho desarrollado en una línea jurisprudencial o no, siempre que se encuentre vigente y actualizada (C. P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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