Explican qué se entiende por documentos recobrados para efectos del recurso de revisión (3:34 p.m.)
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04 de Diciembre de 2014
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La Sección Segunda del Consejo de Estado recordó que el numeral 2º del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo (CCA, Decreto 01 de 1984) señala la imposibilidad de aportar oportunamente documentos decisivos que luego son recobrados por circunstancias relacionadas con fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, como una de las causales de procedencia del recurso de revisión. En este sentido, precisó que el carácter de recobrado significa recuperar documentos nuevos y trascendentales para el proceso, es decir, que hubieren tenido la virtualidad suficiente, en caso de haberse aportado, para que el juez tomara una decisión diferente. En su opinión, es indispensable que los documentos aportados con la demanda de revisión existieran antes del pronunciamiento judicial, pero que solo se pudieron recobrar, recuperar o rescatar después de la sentencia, es decir, que antes de esta se encontraban extraviados, perdidos o refundidos, razón por la cual al recurrente le fue imposible aportarlos (C. P. Gerardo Arenas Monsalve).
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