Explican en qué consiste responsabilidad de Oficina de Registro de Medellín en adecuar instalaciones para personas en condición de discapacidad (9:53 a.m.)
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02 de Septiembre de 2014
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El Consejo de Estado sostuvo que desatender los mandatos de la Ley 361 de 1997 para evitar que el espacio público imponga barreras al tránsito de las personas con limitaciones físicas resulta violatorio de derechos colectivos al goce del espacio público, utilización y defensa de esos esos bienes, entre otros. Con estos argumentos, la Sala le dio seis meses a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín (Antioquia) – Zona Norte (Superintendencia de Notariado y Registro) para que adecúe las instalaciones de sus oficinas en el centro comercial El Paso, sin afectar las garantías de las personas que enfrentan padecimientos como los mencionados. Además, dice, con esta actuación omisiva la demandada violó derechos colectivos a “la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes”, no sin antes recordar las obligaciones que el Decreto 1538 del 2005 le impone a la administración. Adicionalmente, desestimó falta de legitimidad en la causa por pasiva de la accionada, ya que, a pesar de no tener personería jurídica, hay evidencia de la actuación procesal de la Superintendencia de Notariado y Registro, que es la persona jurídica a la cual la demandada se encuentra adscrita (artículos 5º y 14 de la Ley 472 de 1998) (C. P. María Claudia Rojas).
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