Explican en qué casos la jurisdicción contenciosa puede conocer un conflicto laboral entre un celador y una empresa estatal (10:20 a.m.)
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15 de Julio de 2014
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El Consejo de Estado concluyó que los conflictos laborales que puedan surgir entre un celador y la entidad estatal a la que se encuentre vinculado mediante contrato de trabajo pueden ser conocidos por la jurisdicción contencioso administrativa. Ello en el entendido de que se trate de un empleado público y no de un trabajador oficial. Lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 292 del Decreto 1333 de 1986, que define quiénes deben considerarse trabajadores oficiales, indica también que en las empresas industriales y comerciales y en las sociedades de economía mixta municipales se puede precisar, a nivel estatutario, qué tipo de actividades deben ser desarrolladas por personal vinculado en calidad de empleado público (C. P. Luis Rafael Vergara).
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