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Actualizado hace 42 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Explican en qué casos docentes pensionados pueden gozar de doble asignación a cargo del Tesoro (3:33 p.m.)

02 de Mayo de 2014

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Nota:
96989
El Consejo de Estado señaló que, para situaciones consolidadas antes de la vigencia del Decreto 1278 del 2002 (artículo 45), los maestros están exceptuados de la aplicación del artículo 128 de la Constitución, que prohíbe a un mismo funcionario recibir del Tesoro más de una asignación. Ello porque el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992 señala como exentos de esta limitación a quienes, a la entrada en vigencia de esta legislación, estuvieran recibiendo una mesada como docentes pensionados. Esto supone que aquellos puedan asumir un cargo público y recibir tanto la remuneración propia de este como su mesada. Así las cosas, normas que impiden la aplicación retroactiva de reajustes pensionales como los artículos 9º de laLey 71 de 1988 y el 10º del Decreto 1160 de 1989 no tienen incidencia en estos casos, dice la Sala; a su juicio, si los maestros jubilados tienen derecho a seguir gozando del pago de la mesada, también deben ser cobijados por la reliquidación. Finalmente, aclaró que para los cobijados con el Decreto 1278 el artículo 2º solo da vía libre a la prohibición constitucional para docentes de nivel básica o media (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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