Explican doble naturaleza jurídica del pliego de condiciones en licitaciones públicas (4:20 p.m.)
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17 de Noviembre de 2015
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La Sección Tercera del Consejo de Estado, por medio del análisis de una controversia contractual y el estudio doctrinal de la Ley 80 de 1993, explicó que si bien el pliego de condiciones es el primer conjunto normativo que rige las licitaciones públicas ostenta una doble naturaleza jurídica en virtud de lo contemplado artículo 24 de la Ley 80 de 1993, que determina su debida interpretación y aplicación. Según el concepto de la Sala, en primer lugar, se constituyen en un acto administrativo de carácter general y de obligatorio cumplimiento para los proponentes y para la administración, previo a la adjudicación del contrato. En un segundo lugar, una vez celebrado el respectivo contrato se convierte en el marco jurídico o conjunto de reglas que determina el contenido y alcance del negocio jurídico a celebrarlo, de ahí que “sostenga su naturaleza de instrumento generador de regulaciones concretas y específicas respecto del contrato, su ejecución y liquidación”, añade el fallo (C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa).
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