Exclusión de la fuerza pública de personas con impedimentos psicofísicos está avalada por la Corte Constitucional (12:30 p.m.)
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25 de Septiembre de 2012
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Aunque la Constitución Política, diversos tratados internacionales y leyes de la Republica establecen una especial protección a las personas en condición de discapacidad, para garantizar su rehabilitación e integración a la vida social en igualdad de condiciones, la actividad militar, por ser un servicio especial que exige calidades intelectuales y físicas, no puede sujetarse a dichos lineamientos, pues el tratamiento diferencial otorgado por el ordenamiento jurídico al personal de la fuerza pública ha sido avalado por la Corte Constitucional. Así lo recordó el Consejo de Estado al negar la nulidad de una resolución expedida por el Director de la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, mediante la cual se retiró a un alumno porque la junta médica lo calificó como no apto por impedimentos psicofísicos. La Sección Segunda explicó que de acuerdo al reglamento estudiantil de dicha institución y al ordenamiento jurídico, el retiro procede por la declaratoria de falta de aptitud realizada por la junta médica laboral, y en caso de que el estudiante convoque al tribunal médico laboral y dicha autoridad revoque la primera calificación, entonces se ordenará el reintegro de alumno a la escuela de formación, pero no se puede acudir a otra normativa, porque no es aplicable (C. P. Víctor Hernando Alvarado Ardila).
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