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Excepción de sanción penal por fecundación de óvulos con fines terapéuticos o de investigación es inconstitucional: Procuraduría (2:01 p.m.)

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20 de Junio de 2014

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La Procuraduría pidió declarar inexequible la norma que exceptúa de sanción penal la fecundación de óvulos humanos para la investigación científica o para fines terapéuticos en favor de otros seres humanos y solicitó a la Corte Constitucional que exhorte al Congreso a regular la materia (Artículo 134 parcial de la Ley 599 del 2000). A su juicio, permitir la fecundación de óvulos en estas condiciones atenta contra la dignidad humana, ya que se le da un tratamiento instrumental a la vida, al ponerla al servicio de terceros. El Ministerio Público insiste en atacar la Sentencia C-355 del 2006, que dejó sin efectos de responsabilidad penal la práctica del aborto en tres condiciones específicas, al precisar que se dejaron del lado los derechos del no nacido, sin fundamentos fácticos o científicos que desvirtuaran anteriores posturas en las que, dice, el alto tribunal había tenido una concepción distinta acerca del momento en que comienza la vida. Volviendo al análisis de la norma demandada, el organismo de control sostiene que se excedió el límite de la libre configuración legislativa en materia penal, al desproteger absolutamente la vida humana en determinadas circunstancias. Al comprender al no nacido como persona, asegura, se puede entender violentado su derecho a ser tratado con dignidad y a no recibir tratos crueles, inhumanos o degradantes, escenarios que, a su juicio, se producirían con la “fabricación o producción” de seres humanos al servicio de otros.

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