Examen pericial no tiene la última palabra en liquidación de perjuicio por lucro cesante (2:38 p.m.)
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05 de Febrero de 2014
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El Consejo de Estado recordó que el examen pericial para liquidar el perjuicio por lucro cesante no es un examen judicial sino una prueba que sirve al operador para dictar sentencia. Indicó que el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, al describirlo como un medio procedente de verificación de los hechos que interesan al proceso, no tiene la virtud de validar cuestiones meramente especulativas, ya que solo aporta un material que será puesto al escrutinio del juez. Con estos argumentos, la sala dejó sin efectos probatorios el dictamen pericial aprobado al caso concreto, por considerar que no cumplió con el objetivo de calcular el lucro cesante, sino que se limitó a alegar la aplicación al caso del artículo 82 del Estatuto Tributario, referente a la renta presuntiva (C. P. Jaime Orlando Santofimio).
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