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Estos son los motivos de la Corte Constitucional al condicionar regulación de la libertad provisional por vencimiento de términos (12:20 p.m.)

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11 de Julio de 2014

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La Corte Constitucional concluyó que la norma que establece los 120 días sin inicio de la audiencia de juzgamiento como tiempo límite que permite poner en libertad a los indiciados riñe con el espíritu del esquema penal actual (numeral 5º del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal). De esta manera, condicionó la disposición a que la formulación de la acusación se equipare a la presentación del escrito de acusación, que debe ser el punto de partida para el conteo de los términos. La vigencia de este condicionamiento solo empezará a regir desde el 20 de julio del 2015, dado que la Corte consideró viable establecer un plazo razonable para que el Congreso regule la materia. En rueda de prensa celebrada el pasado 26 de junio, el presidente de la corporación, Luis Ernesto Vargas, aclaró que no se trata de un exhorto, dado que esa figura ha terminado siendo “un saludo a la bandera”. El mismo magistrado salvó el voto, oponiéndose al condicionamiento, en tanto que su colega Jorge Ignacio Pretelt anunció que presentará la respectiva aclaración (M. P. Alberto Rojas).

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