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Este es el régimen de asignación de retiro del personal de la Policía (2:54 p.m.)

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25 de Junio de 2014

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Los oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional escalafonados con anterioridad al 31 de diciembre del 2004 tendrán derecho cuando sean retirados del servicio activo después de 15 años de servicio por llamamiento a calificar servicios, por disminución de la capacidad sicofísica, por voluntad del Gobierno o de la Dirección General de la institución y quienes se retiren a solicitud propia o sean separados en forma absoluta con más de 20 años de servicio al pago de una asignación mensual de retiro equivalente al 50 % del monto de las partidas computables que trata el artículo 23 del Decreto 4433 del 2004, por los primeros 15 años de servicio, y un 4 % más por cada año que exceda ese periodo, hasta el 85 %, incrementado en un 2 % por cada año adicional después de los 24 años de servicio, sin que el total sobrepase el 95 % de las partidas computables. Así lo señala el Decreto 1157 del Ministerio de Defensa, cuya norma también regula la pensión de invalidez para la fuerza pública.

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