Este es el decreto que garantiza fuentes financiación para la justicia (11:26 a.m.)
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18 de Febrero de 2015
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La norma regula la ley de alternativas de financiamiento de la Rama Judicial (Ley 1743 del 2014), puntualmente dicta disposiciones sobre el procedimiento de recaudo e inversión de los recursos que integran el Fondo para la modernización, descongestión y bienestar de la administración de justicia. Así, se regula la liquidación de intereses, el reporte y reclamación de depósitos judiciales, el impuesto de remate y las sanciones por exceso en el juramento estimatorio. Para la programación de los recursos, de acuerdo con las diferentes destinaciones establecidas, el Consejo Superior de la Judicatura deberá aplicar sobre el valor estimado del recaudo de la respectiva vigencia fiscal, más los recursos disponibles de vigencias anteriores desde la vigencia de la ley, el siguiente orden de descuentos: el 30 % de los rendimientos generados sobre depósitos judiciales prescritos y multas para los planes, programas y proyectos de rehabilitación y construcción, mejoras, adecuación y consecución de los centros carcelarios y penitenciarios; el 2 %, en los términos establecidos, para la promoción de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a cargo del Ministerio Justicia y los recursos restantes se destinarán a los fines previstos en inciso 1º del artículo 2º la Ley 1743. Esta nueva norma deroga el numeral 5º del artículo 11 del Decreto 2897 del 2011.
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