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Estatutos de los partidos no pueden extender el régimen de inhabilidad existente para los cargos de elección popular (3:15 p.m.)

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15 de Febrero de 2013

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El Consejo de Estado determinó que los estatutos a través de los cuales los partidos políticos establecen los límites normativos para sus militantes no deben extender el régimen de inhabilidades existente para los cargos de elección popular. El alto tribunal indicó que ello no se adecúa al contenido del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo, que señala en su numeral 5º como causal de nulidad el computar votos a favor de candidatos sin requisitos legales y constitucionales para serlo. Para el caso concreto, precisó la corporación, tampoco se evidencia ninguna de las inhabilidades planteadas en el artículo 33 de la Ley 617 del 2000, es decir, aquellas que se refieren a las inhabilidades contempladas para los diputados. Así las cosas, la Sección Quinta no accedió a las pretensiones de nulidad de la elección de la diputada a la Asamblea Departamental del Huila, Luzdey Artunduaga Castro, que, según la demanda, debía decretarse por la supuesta violación de los estatutos del Directorio Conservador. (C. P. Alberto Yepes).

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