15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Estas son las directrices sobre el regreso a clases presenciales en colegios

03 de Junio de 2020

Reproducir
Nota:
45775
Imagen
colegios-sinalumnos-covidfreepik.jpg

El Ministerio de Educación expidió dos directivas (011 y 012) con orientaciones para las autoridades competentes en educación de los departamentos, distritos y municipios, así como para los establecimientos educativos oficiales y los rectores de los establecimientos educativos no oficiales (jardines infantiles y colegios privados), dirigidas a la continuidad en la prestación del servicio público de educación inicial, preescolar, básica y media. En ambos casos amplía la prestación del servicio educativo en casa hasta el 31 de julio.

 

Establecimientos oficiales

 

La Directiva 011 fija orientaciones para la continuidad en la prestación del servicio público de educación inicial, preescolar, básica y media.

 

Sobre el retorno a las aulas, sin dar una fecha, el ministerio explica que las condiciones de la pandemia indicarán a las autoridades sanitarias la posibilidad de dar comienzo, a mediano plazo, al proceso de retorno de la población estudiantil a la modalidad presencial. “Es así que corresponde al sector educativo, en coordinación con todos los sectores involucrados, avanzar en los meses siguientes, con el alistamiento de las condiciones de bioseguridad, administrativas, técnicas y pedagógicas para facilitar la transición progresiva de las actividades escolares a las instituciones”.

 

Estas acciones requeridas deben organizar un retorno gradual y progresivo de la prestación del servicio educativo a las aulas bajo un esquema de alternancia que combine el trabajo académico presencial y en casa bajo diferentes opciones para desarrollar las interacciones entre docentes y estudiantes.

 

Colegios privados

 

Por su parte, la Directiva 012 indica que el acompañamiento al proceso de aprendizaje en casa para la población estudiantil de los niveles de educación inicial, preescolar, básica (primaria y secundaria) y media de establecimientos educativos no oficiales requerirá seguir fortaleciendo las estrategias que cada establecimiento educativo ha definido e implementado durante este tiempo.

 

Se reitera la directriz emitida para que los colegios privados de calendario B, conforme con el ajuste en el calendario académico que hayan realizado, puedan terminar el año lectivo durante este primer semestre del año 2020, mediante el trabajo académico en casa.

 

Para los colegios de calendario A, se reitera que pueden acogerse a las opciones definidas en el numeral 2 de la Directiva 03, del 20 de marzo del 2020, dando cumplimiento a la medida de extensión de trabajo académico en casa hasta el 31 de julio.

 

Orientaciones para un retorno gradual y progresivo a los establecimientos educativos

 

Así mismo, la Directiva 012 contiene las orientaciones que emite el ministerio para que con la debida anticipación cada establecimiento educativo no oficial (privado), en coordinación con las autoridades sanitarias competentes, inicie la preparación y acciones requeridas para organizar un retorno gradual y progresivo de la prestación del servicio educativo en las aulas a partir del 1º  de agosto, bajo un esquema de alternancia que combina el trabajo académico presencial y en casa bajo diferentes opciones para desarrollar las interacciones entre docentes y estudiantes.

 

El concepto implica una combinación del trabajo académico en casa, complementado con encuentros periódicos presenciales e integración de diversos recursos pedagógicos, así como la asistencia al establecimiento educativo debidamente organizada, de acuerdo con el análisis particular de contexto del establecimiento educativo y otras variantes que puedan surgir, observando las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.

 

El análisis de las condiciones de cada establecimiento educativo con respecto al tipo de servicio que presta, a su capacidad instalada, al número y características de la población que atiende, al equipo docente, a la adecuación para responder a las medidas de bioseguridad, al comportamiento de la pandemia en su territorio, entre otros, permitirá establecer el alcance del esquema de alternancia aplicable para cada establecimiento educativo.

 

Finalmente, informa que en los siguientes días se emitirá un lineamiento que será referente para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial y la implementación de prácticas de bioseguridad que reduzcan el riesgo de contagio de covid-19 en la comunidad educativa. Este será insumo para la producción de los protocolos correspondientes que permitan a los establecimientos no oficiales contar con los elementos necesarios para el proceso de alistamiento de la prestación del servicio bajo el esquema de alternancia.

 

Cada secretaría de educación debe establecer en sus planes de inspección y vigilancia en articulación con el sector salud, los criterios de análisis sobre el cumplimiento de los protocolos establecidos, los cuales deberán ser informados por cada establecimiento educativo a la secretaría de educación.

 

Mineducación, Directiva 011 y 012, Jun. 02/20.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)