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Estas serían las nuevas reglas para la financiación de campañas a las JAL (2:49 p.m.)

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24 de Marzo de 2017

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Un proyecto de ley pretende modificar el artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en cuanto a la financiación de las campañas para los candidatos de las juntas administradoras locales (JAL). Así, este tipo de  inversiones deberá sujetarse a las mismas reglas establecidas para las campañas de alcaldes y concejales. Como consecuencia de ello, no tendrán derecho a la reposición de los gastos cuando su lista hubiere obtenido menos de la tercera parte de los votos depositados por la lista que haya alcanzado la curul con el menor residuo. El procedimiento de reposición de gastos señala que este beneficio solo podrá materializarse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica, que él designe. Por otra parte, será responsabilidad de los partidos y movimientos políticos distribuir los aportes estatales entre los candidatos inscritos y la agrupación política. La iniciativa ya cuenta con ponencia positiva para primer debate, el cual se llevará a cabo en la Comisión Primera de la Cámara.

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