Estado es responsable de la muerte súbita de un ciudadano, si esta es causada con ocasión de un atentado terrorista (12:18 p.m.)
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27 de Diciembre de 2011
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La Sección Tercera del Consejo de Estado señaló que la administración es responsable de la muerte súbita de un ciudadano precipitada emocionalmente, cuando se defiende frente a un ataque terrorista. La corporación reiteró que ese tipo de daño se produce como resultado de una agresión a la institucionalidad del Estado, y a pesar de que este actúe legítimamente al defenderse, la persona no tiene la obligación de tolerar esa carga. Así, el alto tribunal recordó en qué eventos opera la teoría del daño especial (C.P. Enrique Gil Botero).
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