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Establecer como factor eliminatorio en un concurso de méritos la estimación de vacantes vulnera los principios de eficacia, economía y celeridad (12:21 p.m.)

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10 de Marzo de 2010

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Introducir como factor eliminatorio en un concurso de méritos la estimación de vacantes realizada por la administración atenta contra los principios constitucionales de eficacia, economía y celeridad, pues en el evento en que la lista de elegibles sea insuficiente para proveer las vacantes existentes, quienes superaron la prueba de conocimientos y no fueron llamados al curso inicialmente podrían ser convocados para participar posteriormente en él. Además, indicó la Sección Segunda del Consejo de Estado, una disposición de esta naturaleza vulnera los artículos 164 y 168 de la Ley 270 de 1996, sobre concurso de méritos y cursos de formación judicial. La corporación declaró la nulidad de los apartes “solo” y “continuarán en el concurso” contenida en el artículo 2 del numeral 4.1 del Acuerdo 1550 del 2002 del Consejo Superior de la Judicatura, el cual consagraba como causal de eliminación de concurso para los cargos de magistrado de tribunal administrativo y juez administrativo alcanzar el tope de vacantes aumentado en un 25%.

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