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Establecen límites al cobro de estampilla pro hospitales universitarios (4:00 p.m.)

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05 de Mayo de 2014

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El Consejo de Estado estableció que el cobro de la estampilla pro hospitales universitarios, sustentado en la Ley 645 del 2001, está condicionado a que en el hecho gravable intervengan funcionarios departamentales y municipales. Así las cosas, sostuvo que la ordenanza por medio de la cual el departamento del Atlántico modificó su estatuto tributario para el 2003 solo cumplió con el requisito espacial, que ordena que la actividad haya tenido lugar en la misma jurisdicción, de ahí su inviabilidad. Según la providencia, el acto administrativo señala como hecho generador la expedición de la factura que soporte ingresos en desarrollo de actividades industriales, lo cual no requiere de la intervención de funcionarios del tipo descrito, según lo demuestra el artículo 772 del Código de Comercio (modificado por el artículo 1º de la Ley 1231 del 2008), que define la naturaleza de ese título valor (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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