Establecen limitantes al principio de ‘non reformatio in pejus’ (9:50 a.m.)
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21 de Abril de 2014
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El Consejo de Estado determinó que, en aras de proteger el interés general del conglomerado social por el quebrantamiento del orden público jurídico, es posible ceder al principio de non reformatio in pejus. Así, si la ilegalidad que se advierte en un contrato estatal es de tal protuberancia, aun cuando la decisión resulte más desfavorable a los intereses del apelante único, es dable para el juez contencioso optar por ella. En esos términos se pronunció la Sala ante la apelación que presentó un contratista tras la declaratoria de nulidad absoluta de un contrato que había sido terminado unilateralmente por la administración. La corporación sostuvo que la falta de selección objetiva en la celebración de un convenio de esta naturaleza sí puede conducir a su nulidad absoluta, sin que el contratista pueda alegar incumplimiento; ello porque este último también está obligado a acogerse a las normas del régimen de contratación estatal, consagrado en la Ley 80 de 1993. Así, si el artículo 1741 del Código Civil conduce a la nulidad absoluta del contrato viciado de objeto ilícito, como lo supone el incumplimiento de este requisito, ese mismo debe ser el destino del convenio (C. P. Carlos Alberto Zambrano).
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