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Establecen diferencias de la contradicción de la prueba pericial entre las leyes 600/00 y 904/04 (5:23 p.m.)

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20 de Junio de 2014

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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que la fisonomía y la técnica de contradicción de la prueba pericial en los procesos de la Ley 600 del 2000 varía de la empleada en el esquema contenido en la Ley 906 del 2004. En el primer caso, se trata de un recurso frente al cual las partes pueden solicitar aclaración, ampliación o adición del respectivo dictamen, como lo indica el artículo 254-2, o incluso objetarlo antes de finalizar la audiencia pública. La estructura procesal surgida en el 2004, por su parte, permite que sean las partes quienes presenten informes emitidos por peritos de su confianza y que estos sean interrogados y contrainterrogados en el juicio oral, si así se decide en la etapa preparatoria, de acuerdo con lo indicado en los artículos 413 a 416. Para la Corte, el defensor equivocó la ruta de contradicción, pues lo hizo en forma similar a como lo exige la Ley 906 del 2004, cuando el proceso estaba regido por la Ley 600 del 2000 (M. P. Fernando Castro).

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