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Establecen criterios, condiciones y plazos para la compra directa de cartera a las IPS (3:10 p.m.)

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11 de Septiembre de 2013

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El Ministerio de Salud reglamentó el procedimiento, los criterios, las condiciones y los plazos para la compra directa de cartera a las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) con cargo a los recursos de la subcuenta de garantías del Fosyga y su posterior pago por parte de las EPS de los regímenes subsidiado y contributivo y las cajas de compensación familiar que administren este último. Según la norma, la medida beneficia a los prestadores de servicios de salud públicos y privados que se encuentren debidamente inscritos en el registro especial de prestadores como IPS y que presenten una cartera reconocida por venta de servicios de salud a las EPS. Tras la compra de la cartera, las EPS deberán pagar el valor de la deuda en cuotas fijas mensuales, de acuerdo con el plazo que ellas soliciten, que no puede exceder el año, contado a partir de la fecha de desembolso.

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