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Establecen alcances del poder fiscalizador de la administración sobre declaraciones con pérdidas fiscales (9:00 a.m.)

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01 de Julio de 2014

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El Consejo de Estado determinó que la administración mantiene su poder fiscalizador sobre las declaraciones que reportan pérdidas fiscales durante un quinquenio. Ello porque el artículo 147 del Estatuto Tributario (E. T.) establece ese lapso como su término de firmeza. Añadió que estas potestades no se reducen a verificar que las pérdidas no se compensen hacia el futuro, pues una interpretación de esas características equivaldría a aceptar que, ante la firmeza de la declaración, tal pérdida se convertiría en un crédito fiscal que deberá compensarse posteriormente. Además, dice, el beneficio de auditoría frente a declaraciones que arrojen pérdida fiscal permite a la administración mantener el poder fiscalizador más allá de los 12 meses de firmeza que impone el artículo 689-1 del E. T. (C. P. Carmen Teresa Ortiz).

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