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Está prohibido promocionar productos sin incluir todos los costos que constituyan el precio: Consejo de Estado (11:30 a.m.)

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14 de Noviembre de 2013

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El Consejo de Estado señaló que cuando en la promoción de un producto comercial se excluyen valores que componen el precio de venta, como el IVA, se viola la prohibición que tienen las marcas de efectuar propaganda que no corresponda a la realidad. A su vez, dice la providencia, una omisión como esta supone el desconocimiento de su deber de informar a los potenciales compradores alrededor del valor total de la mercancía o producto que se oferte. Ello porque el artículo 14 del Decreto 3466 de 1982 impone que marcas, leyendas y propagandas que den a conocer información relacionada con el producto debe ser veraz y eficiente, en tanto que la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, en el numeral 2.1.2.2. del Capítulo Segundo (Título II), prevé que se deben señalar todos los valores adicionales, incluyendo impuestos, en aras a que el consumidor tenga absoluta claridad sobre el precio. Con estos argumentos, ratificó la sanción impuesta a Telefónica por promocionar precios de productos en los que no se incluía el equivalente al cobro del IVA (C. P. María Elizabeth García).

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