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Esta es la sentencia que define periodo de los magistrados del Consejo Superior como individual y de ocho años (9:19 a.m.)

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12 de Septiembre de 2014

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El Consejo de Estado determinó que los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura también deben ser elegidos por un periodo individual de ocho años y no uno institucional. De ahí que la Sala hubiera anulado parcialmente el acto de elección de Néstor Iván Osuna como integrante de la Sala Disciplinaria, ya que el Congreso lo designó para permanecer los tres años que le restaban a su antecesor, Henry Villarraga, para culminar su magistratura; el alto tribunal determinó que este sería de ocho años. Lo anterior aun cuando los integrantes del Consejo Superior no hubieran sido cobijados por el artículo 233 de la Constitución, que define como personal y por ocho años el periodo de los magistrados de la Corte Constitucional, la Corte Suprema y el Consejo de Estado. A juicio de la Sección Quinta, el déficit fue corregido en el artículo 130 de la Ley 270 de 1996, ya que dicha disposición sí se refiere al periodo de magistrados de las cuatro altas cortes, el del Fiscal General y el Director Ejecutivo de la Rama Judicial. Además, recalcó, la reforma al artículo 125 constitucional, consagrada en el Acto Legislativo 1 del 2003, no afectaba la composición de la elección de los funcionarios judiciales, en tanto se trataba de una modificación exclusiva del esquema político electoral. No se podía, entonces, modificar las condiciones del artículo 130 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia (M. P. Alberto Yepes).

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