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Esta es la regulación de la contraprestación periódica por provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (8:45 a.m.)

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14 de Marzo de 2014

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Para reglamentar los artículos 10, 13 y 36 de la Ley 1341 del 2009, el Gobierno acaba de expedir el Decreto 542. En la norma se fija el alcance de los elementos que configuran la contraprestación periódica que deben pagar los proveedores de redes y de servicios de telecomunicaciones a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Para empezar, precisa los hechos que generan esta contraprestación. Igualmente, aclara que la base para el cálculo de la operación está constituida por los ingresos brutos causados en el periodo respectivo, por concepto de la provisión de redes y de servicios de telecomunicaciones, incluidos aquellos causados por participaciones, reconocimientos, primas o cualquier beneficio económico, originados en cualquier tipo de acuerdo, con motivo o que tengan como soporte dicha provisión. También regula la contraprestación económica con ocasión de la renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico.

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