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Es legal la prueba del polígrafo en procesos de selección de empresas de vigilancia (8:35 a.m.)

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11 de Julio de 2014

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En Colombia no existe regulación vigente sobre la posibilidad de practicar la prueba del polígrafo a los trabajadores, así como tampoco existe alguna disposición normativa que la prohíba. Sin embargo, dice el Ministerio del Trabajo, debe realizarse conforme al numeral 5º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, guardando absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, sus creencias y sentimientos. La Resolución 2593 del 2003, proferida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, autorizó a este tipo de servicios el examen del polígrafo en sus procesos de selección de personal. Los siguientes son los requisitos para que sea posible la práctica de dicha prueba: reserva absoluta sobre la información obtenida; autorización previa, por escrito y voluntaria por parte del aspirante al cargo y que este sea informado acerca de cómo funciona el polígrafo, advirtiéndole que no representa amenaza contra su dignidad y demás derechos fundamentales. Así las cosas, en Colombia solo ha sido previsto el uso de la prueba del polígrafo en procesos de selección de personal de empresas dedicadas a la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada.

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