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Entes territoriales no están obligados a pagar sanciones moratorias por atraso en cesantías a cargo de contralorías (11:56 a.m.)

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01 de Octubre de 2014

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La Sección Quinta del Consejo de Estado explicó que, desde el 23 de agosto del 2012, las entidades territoriales no están obligadas a pagar sanciones moratorias, ni otra obligación patrimonial derivada de conciliaciones, condenas e indemnizaciones a cargo de las contralorías territoriales. Lo anterior porque desde esa fecha entró en vigencia la Sentencia C-643 del 2012, que declaró inconstitucional el artículo 3º de la Ley 1416 del 2010, por medio del cual alcaldías y gobernaciones estaban obligadas a cancelar las deudas asumidas en litigios protagonizados por las instancias regionales del organismo de control fiscal. En el caso concreto, en el cual se le había impuesto una sanción moratoria por atraso en el pago de cesantías a la Contraloría Distrital de Barranquilla, el Tribunal Administrativo del Atlántico le había ordenado a ese Distrito asumir la obligación. La Sección Quinta ratificó la decisión de la Cuarta, que había advertido el yerro, en aplicación de la inconstitucionalidad de la norma que imponía a entes territoriales responsabilidades como esta (C. P. Susana Buitrago).  

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