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En revisión por documentos decisivos recuperados, la fuerza probatoria de las sentencias es limitada (3:46 p.m.)

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13 de Abril de 2015

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El Consejo de Estado sostuvo que cuando se pretende la revisión de un fallo basado en la recuperación de material que, por fuerza mayor, no pudo ser aportado al proceso, el contenido de las providencias no tiene valor probatorio. Si lo que se pretende es aplicar la misma tesis jurídica, se trata del precedente judicial, aclaró. Indicó que esta fuerza demostrativa está limitada exclusivamente a aquellos escenarios en los que se pretende poner en evidencia la existencia del mismo fallo “y/o el hecho reconocido o declarado en esta, por ejemplo, la filiación, la unión marital de hecho, la interdicción, la invalidez de una norma o acto, la existencia de una condena pecuniaria, la consolidación de un derecho, entre otros”. Añadió que entre los requisitos que exige el artículo 250.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA, Ley 1473 del 2011) para que proceda revisión por prueba encontrada, recuperada o recobrada se cuenta que la fecha del documento sea anterior a la del fallo que se cuestiona, que se pruebe la imposibilidad de aportarlo oportunamente como un hecho fortuito o de fuerza mayor y que lo prueba tenga la virtualidad de afectar las conclusiones del fallo recurrido (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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