Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)


En materia pensional, ordenan reglamentar disposición sobre garantía de crédito y adquisición de vivienda para afiliados (8:25 a.m.)

104687

16 de Diciembre de 2015

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio de una acción de cumplimiento, ordenó al Gobierno Nacional que, antes del primer semestres del 2016, reglamente el ejercicio de la disposición contenida en el artículo 89 de la Ley 100 de 1993, en virtud del cual las personas  que se encuentren en el régimen pensional de ahorro individual y hayan acumulado un capital requerido para financiar una pensión superior al 110 % de la pensión mínima de vejez puedan usar el exceso de dicho capital ahorrado como garantía de créditos de vivienda o educación. En efecto, se comprobó que desde el año 1993, fecha en la que se promulgó la Ley 100, han trascurrido más de 20 años sin que ningún gobierno haya expedido la reglamentación pertinente, tiempo suficiente y razonable para que la administración hubiese realizado todas las actividades tendientes a expedir un decreto reglamentario eficaz sobre la prerrogativa crediticita. De ese modo, la alta corporación concluyó que esta norma contiene un verdadero mandato imperativo e inobjetable y pese a que no haya establecido un límite temporal para el efecto, es imperiosa la necesidad de su cumplimiento  (C.P. Roció Araujo Oñate).

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)