En las acciones públicas no cabe hablar de legitimación en la causa: Consejo de Estado (3:10 p.m.)
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04 de Diciembre de 2013
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La Sección Quinta del Consejo de Estado señaló que en las acciones públicas no cabe hablar de legitimación en la causa, ya que en estos procesos las personas naturales o jurídicas están facultadas siempre para pedir sentencia de fondo, sin restricción alguna y sin tener que acreditar una cualidad subjetiva especial. En el caso analizado y dada la naturaleza de la acción de cumplimiento, el alto tribunal concluyó que en este tipo de litigios no cabe hablar de legitimación en la causa y mucho menos de una nulidad por no haber notificado “personas interesadas en el resultado del proceso”, pues de acuerdo con los artículos 5° y 6° de la Ley 393 de 1997, el único requisito para que se pueda adelantar el proceso es la debida individualización de la entidad accionada (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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