En la acción de reparación, el demandante debe probar calidad de propietario del bien destruido (4:58 p.m.)
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31 de Mayo de 2013
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El Consejo de Estado revocó la condena de $ 3.800 millones impuesta a la Nación por la destrucción de la finca de un expresidente del Consejo Superior de la Judicatura a manos de un grupo armado ilegal, en el municipio de Fundación (Magdalena), en mayo de 1999. A juicio del alto tribunal, a pesar de que habían solicitado protección de la fuerza pública por amenazas, los demandantes no cumplieron con la carga probatoria que exige el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, respecto de la titularidad del derecho real, por lo tanto no procede reparación por la presunta omisión (C. P. Hernán Andrade Rincón).
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