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En condena por “falsos positivos” de Soacha, Corte Suprema explica teoría de la coautoría impropia (3:00 p.m.)

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21 de Marzo de 2014

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Tras dejar en firme la primera condena penal por los llamados “falsos positivos” de Soacha, la Corte Suprema de Justicia aclaró que la coautoría impropia en un delito es imputable aunque la actuación del procesado, aisladamente evaluada, haya sido intrascendente. Indicó que esa forma de configuración de la conducta supone la existencia de una división del trabajo, luego lo que prima no es la actuación del acusado sino su relación con el hecho punible. Así mismo, recordó que la desaparición forzada sigue ejecutándose aun si la víctima ya falleció, en tanto su razón de ser es el desconocimiento del paradero de la persona que padece el daño. Precisó además que el artículo 3º de la Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas de Belém do Pará y la propia Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-317 de 2002, han coincidido en que basta con la falta de información alrededor de la ubicación de la persona (M. P. María del Rosario González).

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