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Empresas de servicios públicos no estarán obligadas a repetir contra funcionarios responsables de actuaciones que les generen sanciones (9:21 a.m.)

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16 de Diciembre de 2014

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Durante su última sesión ordinaria del año, la Corte Constitucional declaró inexequible la norma que indicaba que ante la imposición de sanciones las empresas prestadoras de servicios públicos no solo podían repetir contra los funcionarios responsables de los actos que originaron dichas determinaciones, sino que estaban obligadas a hacerlo, en el caso de los servidores públicos (artículo 81 parcial de la Ley 142 de 1994). La Sala Plena acogió el proyecto de fallo que presentó la magistrada Gloria Stella Ortiz, que coincidía con la postura asumida por el Ministerio Público, que también solicitó la declaratoria de inconstitucionalidad. El concepto de la Procuraduría señalaba que teniendo en cuenta que las sanciones bien podrían provenir del simple desconocimiento del orden legal, la aplicación del texto demandado podría dar lugar a presentar una acción de repetición contraria a los fundamentos del artículo 90 de la Constitución, que exige que el funcionario haya actuado con dolo o culpa grave para emprender la repetición (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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