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El nombre del cargo no determina la inhabilidad electoral (3:00 p.m.)

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14 de Febrero de 2013

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El Consejo de Estado respaldó la elección de un concejal del municipio de Yumbo (Valle del Cauca) que ejerció antes de su nombramiento como coordinador de una institución educativa. A juicio del alto tribunal, cuando en el contencioso electoral se alegue la causal del numeral 2º del artículo 43 de la Ley 136 de 1994 (para ejercer como autoridad administrativa) es necesario que la demanda concrete el cargo con referencia precisa al manual de funciones, porque son estas las que soportan la inhabilidad, mas no el cargo que haya desempeñado. En este mismo sentido recordó que no puede existir empleo público sin funciones detalladas en la ley, regla contenida en el artículo 122 constitucional (C.P. Susana Buitrago Valencia).

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